Decreto Legislativo 1/2011 Art. 279
CAPÍTULO II
Artículo 279. Derecho expectante de viudedad.
De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 271, durante el matrimonio el derecho de viudedad se manifiesta como derecho expectante a favor de cada uno de los cónyuges sobre los bienes del otro y los consorciales.