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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 306

TÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 306. Requisitos de capacidad.

No podrán constituir una pareja estable no casada:

a) Los que estén ligados con vínculo matrimonial.

b) Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.

c) Los colaterales por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.

d) Los que formen pareja estable con otra persona.