Decreto Legislativo 1/2011 Art. 308
TÍTULO VI
Artículo 308. Capitulaciones matrimoniales.
Si así lo hubieran acordado expresamente en la escritura, el régimen de convivencia y de derechos y obligaciones de la pareja estable no casada adquirirá el valor de capitulaciones matrimoniales, en caso de que los miembros de la pareja contrajeran matrimonio.