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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 319

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 319. Sucesores por causa de muerte.

1. Los llamamientos sucesorios pueden realizarse a título universal o particular; en los primeros se sucede en la totalidad o en una parte alícuota del patrimonio del fallecido, mientras que en los segundos se sucede en bienes o derechos determinados.

2. Los sucesores por causa de muerte pueden ser herederos, legatarios o sucesores a título particular por disposición legal.

3. Es también legatario quien recibe del disponente algún derecho que no forma parte de la herencia.