Decreto Legislativo 1/2011 Art. 333
CAPÍTULO II
Artículo 333. Caducidad de la acción.
La acción declarativa de la indignidad caducará transcurridos cinco años desde que el indigno de suceder esté en posesión de la herencia o legado.
CAPÍTULO II
Artículo 333. Caducidad de la acción.
La acción declarativa de la indignidad caducará transcurridos cinco años desde que el indigno de suceder esté en posesión de la herencia o legado.