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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 339

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 339. Sustitución legal en la legítima.

1. La sustitución legal en la condición de legitimario de grado preferente tiene lugar cuando el legitimario ha premuerto, ha sido desheredado con causa legal o declarado indigno de suceder.

2. Al legitimario de grado preferente excluido absolutamente en la sucesión le sustituyen también sus descendientes, pero conserva el derecho de alimentos previsto en el artículo 515.