Decreto Legislativo 1/2011 Art. 349
CAPÍTULO IV
Artículo 349. Formas de aceptación.
1. El llamado puede aceptar la herencia expresa o tácitamente.
2. Aceptación expresa es la que el llamado hace en documento público o privado en el que manifiesta su voluntad de aceptar la herencia.
3. Tácita, es la que tiene lugar mediante actos del llamado que suponen necesariamente la voluntad de aceptar o que no podría realizar si no fuera heredero.