Decreto Legislativo 1/2011 Art. 358
CAPÍTULO V
Artículo 358. Embargo de bienes del heredero.
El heredero puede oponerse al embargo de bienes de su propio patrimonio basado en créditos contra la herencia por la vía de la tercería de dominio. A la demanda deberá acompañarse necesariamente un inventario de los bienes relictos recibidos, que podrá ser impugnado por el acreedor en el mismo procedimiento.