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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 366

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 366. Partición con menores de catorce años.

1. La representación de las personas menores de catorce años en la solicitud y práctica de la partición se rige por lo dispuesto en los artículos 9, 13 y 17, pero si el ejercicio de la autoridad familiar lo ostentan ambos padres, se requiere la actuación conjunta de los dos.

2. No será necesaria la intervención de ambos padres ni la aprobación de la Junta de Parientes o del Juez cuando la partición se limite a adjudicar proindiviso a los herederos, en la proporción en que lo sean, todos los bienes integrantes de la herencia.

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