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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 370

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 370. Derechos de los acreedores.

1. Los acreedores hereditarios reconocidos como tales podrán oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les pague o garantice el importe de sus créditos.

2. Los acreedores de uno o más de los partícipes pueden intervenir a su costa en la partición para evitar que esta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos.