Decreto Legislativo 1/2011 Art. 370
Sección 3
Artículo 370. Derechos de los acreedores.
1. Los acreedores hereditarios reconocidos como tales podrán oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les pague o garantice el importe de sus créditos.
2. Los acreedores de uno o más de los partícipes pueden intervenir a su costa en la partición para evitar que esta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos.