Decreto Legislativo 1/2011 Art. 385
Sección 1
Artículo 385. Aceptación de la herencia o legado.
En la institución a favor de contratante, el consentimiento de éste implica la aceptación de la herencia o legado. En consecuencia, fallecido el instituyente, el instituido heredero o legatario no podrá repudiar la herencia o renunciar al legado.