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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 387

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 387. Derecho de transmisión.

1. Salvo lo establecido en el pacto sucesorio, cuando el instituido premuera al instituyente, transmitirá a sus descendientes los derechos y obligaciones derivados del pacto y, en su caso, los bienes adquiridos de presente.

2. Si tales descendientes fueren varios, podrá el instituyente designar a uno de ellos como heredero en testamento o escritura pública, o encomendar la designación a fiduciarios, si no lo hubiere hecho ya el primer favorecido.

3. La institución quedará sin efecto cuando el instituido premuera al instituyente sin dejar descendientes. En este caso, los bienes transmitidos de presente que aún subsistan en el patrimonio del instituido revertirán al instituyente.