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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 389

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 389. Efectos.

1. En la institución de presente de heredero universal, el instituido adquiere todos los derechos de que sea titular el instituyente al otorgamiento del pacto, salvo los que se hubiera reservado.

2. Salvo pacto en contrario, los bienes que el instituyente adquiera con posterioridad pasarán al instituido en la forma establecida para la institución para después de los días.