Decreto Legislativo 1/2011 Art. 389
Sección 2
Artículo 389. Efectos.
1. En la institución de presente de heredero universal, el instituido adquiere todos los derechos de que sea titular el instituyente al otorgamiento del pacto, salvo los que se hubiera reservado.
2. Salvo pacto en contrario, los bienes que el instituyente adquiera con posterioridad pasarán al instituido en la forma establecida para la institución para después de los días.