Decreto Legislativo 1/2011 Art. 403
CAPÍTULO VI
Artículo 403. Efectos en las estipulaciones recíprocamente condicionadas.
La nulidad, revocación unilateral o ine cacia de una disposición hereditaria paccionada lleva aparejada la de aquellas que, en el mismo documento, se hallen recíprocamente condicionadas.