Decreto Legislativo 1/2011 Art. 418
CAPÍTULO II
Artículo 418. Apertura de la sucesión.
Al morir el primero de los testadores se abre su sucesión y producen sus efectos las disposiciones del testamento mancomunado reguladoras de la misma. Los interesados en su sucesión tendrán derecho a copia del testamento, que sin embargo no podrá incluir las disposiciones que solo afecten a la sucesión del otro testador.