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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 42

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 42. Oposición de intereses.

1. Cuando entre la persona con discapacidad y quienes hayan de prestarle apoyo exista oposición de intereses en algún asunto:

a) Si hay otra persona que pueda prestarle el apoyo requerido con la que no haya oposición de intereses, lo prestará esta.

b) Si el apoyo preciso es asistencial y la oposición de intereses existe con todas las personas que pueden prestarle la asistencia, esta será suplida por la Junta de Parientes o un defensor judicial.

c) Si el apoyo preciso es representativo y la oposición de intereses existe con la única persona que puede representarle, la actuación de esta requiere autorización de la Junta de Parientes o del Juez, sin que sea necesaria además la autorización o aprobación que, en su caso, exija el acto. También podrá ser representada por un defensor judicial.

d) Si tiene varios representantes y la oposición de intereses existe con todos ellos, la representación corresponde a la Junta de Parientes o a un defensor judicial. Cuando intervenga la Junta de Parientes en representación de la persona con discapacidad en actos que requieran la autorización o aprobación, esta será necesariamente judicial.

2. Cuando en el mismo acto varias personas con discapacidad, que habrían de recibir el apoyo de la misma persona, tengan intereses contrapuestos, se nombrará a cada una de ellas un defensor judicial.

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