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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 431

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 431. Facultad de revocación.

1. Las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables. Queda a salvo lo establecido para las correspectivas del testamento mancomunado.

2. El testador no puede renunciar la facultad de revocar, en todo o en parte, su testamento.

3. Se tendrá por no escrita cualquier cláusula que contraríe la facultad de revocación, como la derogatoria de disposiciones futuras o aquélla en que ordene el testador que no valga la revocación del testamento si no lo hiciere con ciertas palabras o señales.

4. La revocación de un testamento no afectará a la validez y eficacia, en su caso, del reconocimiento de hijos no matrimoniales.