Decreto Legislativo 1/2011 Art. 436
Sección 2
Artículo 436. Inutilización del testamento ológrafo.
El testamento ológrafo se presume revocado si aparece rasgado o inutilizado, o aparecen borradas, raspadas o enmendadas sin salvar las firmas que lo autoricen, salvo que se pruebe que los citados hechos ocurrieron sin la voluntad o sin el conocimiento de alguno de los testadores o que han sido llevados a cabo por el testador hallándose afectado por alteraciones graves de salud mental.
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