Decreto Legislativo 1/2011 Art. 442
CAPÍTULO I
Artículo 442. Forma del nombramiento.
La designación de fiduciario y las instrucciones del comitente, si las hubiere, sobre ejecución de la fiducia, o administración y disposición de los bienes sujetos a ella, deberán constar necesariamente en testamento o escritura pública.