Decreto Legislativo 1/2011 Art. 446
CAPÍTULO I
Artículo 446. Prórroga del plazo.
En todo caso, los fiduciarios podrán solicitar antes de que caduque al Juez la prórroga del plazo establecido, quien, previa audiencia del Ministerio Fiscal, podrá concederla, mediando justa causa, hasta un máximo de dos años.