Decreto Legislativo 1/2011 Art. 45
Sección 3
Artículo 45-2. Invalidez por defectos en la prestación del apoyo.
1. Será anulable el acto realizado en representación de la persona con discapacidad sin la debida autorización o aprobación cuando el acto la requiera.
2. También será anulable el acto realizado con apoyo asistencial o representativo cuando exista oposición de intereses entre quien presta el apoyo y la persona con discapacidad.
3. Podrán instar la anulabilidad:
a) La persona con discapacidad o sus herederos.
b) Si fuesen varias las personas designadas para prestar apoyo, las que no hayan intervenido en el acto.