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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 45

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 45. Invalidez del acto de la persona sin aptitud para realizarlo.

1. Será inválido el acto realizado por quien, en el momento de su celebración, carezca de la suficiente aptitud para ejercitar su capacidad jurídica y no cuente con las medidas de apoyo que procedan para suplir esa insuficiencia.

2. El acto realizado será anulable a instancias de:

a) El propio interesado o sus herederos.

b) La persona cuya asistencia o representación habría evitado la invalidez.

3. No obstante, el acto será nulo si vulnera leyes que exigen una capacidad específica, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto.

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