Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 451

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 451. Obligaciones y cargas.

Se pagarán con cargo al caudal relicto:

a) Los alimentos debidos a los hijos y descendientes del causante cuando esta obligación no corresponda a otras personas.

b) Las cargas y deudas de la herencia.

c) Los gastos de conservación de los bienes, los tributos, primas de seguro u otros gastos a que se hallen afectos aquéllos así como las obligaciones contraídas por el administrador en la gestión de los negocios del causante o que se deriven de su explotación, en cuanto no hayan de ser satisfechos por el cónyuge usufructuario.

d) En caso de aplazamiento, la garantía del pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2018-12-14