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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 456

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 456. Forma.

1. La fiducia deberá ejecutarse necesariamente por acto inter vivos formalizado en escritura pública.

2. Cuando se haya designado como único fiduciario al cónyuge, éste podrá cumplir su encargo también en testamento, salvo disposición contraria del causante o que la fiducia se haya sometido a plazo.