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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 467

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 467. Heredero ex re certa.

1. Si es voluntad del disponente que el instituido en cosa cierta y determinada sea heredero, responderá de las obligaciones y cargas hereditarias en proporción al valor de lo así recibido; pero no tendrá derecho de acrecer.

2. Si toda la herencia ha sido distribuida entre herederos instituidos en cosa cierta y determinada, sucederán en los bienes de nueva aparición en proporción al valor de lo recibido por cada uno.

3. El instituido en el derecho de usufructo de la herencia, o de una parte o cuota de ella, cuando la voluntad del disponente es que sea heredero, tiene la consideración de heredero ex re certa.