Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 480

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 480. Prelación entre legatarios.

Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, su pago se hará en el orden siguiente:

1.º Los que el causante haya declarado preferentes.

2.º Los remuneratorios.

3.º Los de cosa cierta y determinada que forme parte del caudal hereditario.

4.º Los de alimentos.

5.º Los de educación.

6.º Los demás a prorrata.