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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 487

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 487. Títulos de atribución.

1. La legítima puede atribuirse por cualquier título lucrativo.

2. La existencia de legitimarios no impide al disponente instituir, de forma clara y explícita, heredero a un extraño.