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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 489

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 489. Cálculo.

1. El caudal computable a efectos del cálculo de la legítima se forma de la siguiente manera:

1.º Se parte del caudal relicto valorado al tiempo de liquidarse la legítima.

2.º Se añade el valor de los bienes donados por el causante calculado al tiempo de la donación, pero actualizado su importe al tiempo de liquidarse la legítima.

2. Por excepción, no se computan:

a) Las liberalidades usuales.

b) Los gastos de alimentación, educación y asistencia en enfermedades de parientes dentro del cuarto grado que estén en situación de necesidad, aunque el causante no tuviera obligación legal de prestarles alimentos. Los gastos de educación y colocación de los hijos solo se computarán cuando sean extraordinarios.