Decreto Legislativo 1/2011 Art. 491
CAPÍTULO I
Artículo 491. Liberalidades no imputables.
No se imputan a la legítima:
a) Las liberalidades que el causante hubiera excluido de imputación.
b) Las no computables para el cálculo de la legítima.
CAPÍTULO I
Artículo 491. Liberalidades no imputables.
No se imputan a la legítima:
a) Las liberalidades que el causante hubiera excluido de imputación.
b) Las no computables para el cálculo de la legítima.