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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 494

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 494. Lesión de la legítima.

1. No alcanzando los beneficios percibidos por el conjunto de los descendientes la cuantía de la legítima colectiva, podrán reducirse las liberalidades hechas en favor de no descendientes en la forma regulada a continuación.

2. Salvo que la voluntad del disponente sea otra, el derecho a obtener la reducción corresponderá a los legitimarios de grado preferente y cada uno tendrá derecho a obtener una fracción del importe de la lesión proporcional a su cuota en la sucesión legal.

3. La renuncia o la simple falta de ejercicio por alguno de su derecho de reclamación no incrementa el de los demás.