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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 50

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 50. Obligaciones del representante.

1. El representante del declarado ausente quedará sujeto a las obligaciones siguientes:

a) Inventariar los bienes muebles y describir los inmuebles de su representado.

b) Prestar la garantía que, atendidas las circunstancias, se le pueda fijar. Queda exceptuado en todo caso el cónyuge.

c) Conservar y defender el patrimonio del ausente y obtener de sus bienes los rendimientos normales de que fueren susceptibles.

d) Ajustarse a las normas establecidas en las leyes en orden a la posesión y administración de los bienes del ausente.

2. Serán aplicables a los representantes del ausente, en cuanto se adapten a su especial representación, los preceptos que regulan el ejercicio de la tutela y las causas de inhabilidad, remoción y excusa de los tutores.

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