Decreto Legislativo 1/2011 Art. 521
CAPÍTULO II
Artículo 521. No discriminación.
Los hijos y sus descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes sin distinción de sexo, edad o filiación.
CAPÍTULO II
Artículo 521. No discriminación.
Los hijos y sus descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes sin distinción de sexo, edad o filiación.