Decreto Legislativo 1/2011 Art. 523
CAPÍTULO II
Artículo 523. Sucesión a favor de otros descendientes.
1. Los nietos y demás descendientes heredan por sustitución legal, en los casos y en la forma previstos en el Capítulo III del Título Primero de este Libro.
2. Repudiando la herencia el descendiente más próximo, si es solo, o, si fueren varios, todos los descendientes más próximos llamados por la ley, heredarán los del grado siguiente por su propio derecho y no como sustitutos del repudiante.