Decreto Legislativo 1/2011 Art. 529
CAPÍTULO IV
Artículo 529. Sucesión a favor de los padres.
1. La herencia se defiere al padre y a la madre por partes iguales.
2. En el caso de que uno de los padres haya premuerto al causante o no quiera o no pueda aceptar la herencia, su parte acrecerá al otro progenitor.