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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 537

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 537. Relaciones de vecindad.

1. Los vecinos podrán establecer normas específicas para sus relaciones de vecindad, que obligarán únicamente a quienes las acordaron.

2. Los actos realizados y soportados en el ámbito de las relaciones de vecindad se presumen de mera tolerancia.

3. No se extinguen por prescripción las acciones para exigir la correcta observancia de las relaciones de vecindad.