Decreto Legislativo 1/2011 Art. 547
CAPÍTULO V
Artículo 547. Huecos en pared medianera.
1. Si la pared medianera tiene adosadas al otro lado edificaciones o construcciones, los huecos para luces y vistas solo pueden abrirse por encima del punto común de elevación.
2. Los huecos para luces y vistas no son un signo contrario a la condición medianera de la pared.