Decreto Legislativo 1/2011 Art. 551
Sección 1
Artículo 551. Concepto.
1. La servidumbre es el derecho real limitado de goce establecido sobre una finca en beneficio de otra.
2. La finca a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama finca dominante; la que la sufre, finca sirviente.