Decreto Legislativo 1/2011 Art. 557
Sección 2
Artículo 557. Ejercicio civiliter.
La servidumbre se ejerce de la forma más adecuada para obtener la utilidad de la finca dominante y, a su vez, del modo menos incómodo y lesivo para la finca sirviente.
Sección 2
Artículo 557. Ejercicio civiliter.
La servidumbre se ejerce de la forma más adecuada para obtener la utilidad de la finca dominante y, a su vez, del modo menos incómodo y lesivo para la finca sirviente.