Decreto Legislativo 1/2011 Art. 559
Sección 2
Artículo 559. Liberación de cargas.
Si el titular de la finca sirviente se hubiere obligado, al constituirse la servidumbre, a costear las obras necesarias para el uso y conservación de la misma, podrá liberarse de esta carga abandonando su finca al titular de la dominante.