Decreto Legislativo 1/2011 Art. 59
CAPÍTULO I
Artículo 59. Padres con hijos menores.
Los padres, aunque no ostenten la autoridad familiar o no vivan con el hijo menor, tienen el derecho y la obligación de:
a) Velar por él.
b) Visitarlo y relacionarse con él.
c) Informarse recíprocamente, aun cuando vivan separados, acerca de la situación personal del hijo.