Decreto Legislativo 1/2011 Art. 592
TÍTULO III
Artículo 592. Cuota indivisa.
1. El derecho de abolorio es susceptible de ejercicio en la enajenación de cuota indivisa de bienes de abolorio.
2. Si se enajena un inmueble en su totalidad, no cabe ejercitar el derecho de abolorio sobre una cuota indivisa del mismo.