Decreto Legislativo 1/2011 Art. 599
TÍTULO IV
Artículo 599. Normas supletorias.
Para suplir las omisiones de cualesquiera contratos relativos a la ganadería, regirán los usos observados en el lugar de cumplimiento y los principios generales en los que, tradicionalmente, se inspira el ordenamiento jurídico aragonés y, solo en su defecto, el Derecho general del Estado.