Decreto Legislativo 1/2011 Art. 6
Sección 1
Artículo 6. Derecho del menor a ser oído.
Antes de adoptar cualquier decisión, resolución o medida que afecte a su persona o bienes, se debe oír al menor siempre que tenga suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce años.
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