Decreto Legislativo 1/2011 Art. 63
Sección 1
Artículo 63. Titularidad.
1. El deber de crianza y educación de los hijos menores no emancipados, así como la adecuada autoridad familiar para cumplirlo, corresponde a ambos padres.
2. Puede corresponder a uno solo de ellos o a otras personas en los casos legalmente previstos.