Decreto Legislativo 1/2011 Art. 66
Sección 1
Artículo 66. Contribución personal del hijo.
Mientras los hijos vivan con la familia tienen el deber de participar en el cuidado del hogar y colaborar en las tareas domésticas y en los negocios familiares, en la medida propia de su edad, nivel de autonomía y aptitud personal, y sin que por ello tengan derecho a reclamar pago o recompensa.
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