Decreto Legislativo 1/2011 Art. 70
Sección 1
Artículo 70. Convivencia con hijos mayores de edad.
La dirección de la vida y economía familiar corresponde a los padres. Los hijos deben cumplir las reglas de convivencia que los padres dispongan razonablemente y contribuir equitativamente a la satisfacción de las necesidades familiares. Los padres podrán exigir del hijo el cumplimiento de esa obligación.