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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 72

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 72. Ejercicio exclusivo por uno de los padres.

1. El ejercicio de la autoridad familiar corresponde a uno solo de los padres en los casos de exclusión, privación, suspensión o extinción de la autoridad familiar del otro, y también cuando así se haya resuelto judicialmente.

2. En los supuestos y delitos contemplados en el artículo 80.6, desde que se inicie proceso penal por alguno de esos delitos contra uno de los progenitores, hasta la extinción de la responsabilidad penal, bastará el consentimiento del otro progenitor para la atención y asistencia psicológica a los hijos e hijas menores de catorce años, debiendo ser previamente informado el primero. Para el mayor de catorce años se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24.

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