Decreto Legislativo 1/2011 Art. 84
Subsección 5
Artículo 84. Medidas provisionales.
En los casos de ruptura de la convivencia de los padres con hijos a cargo, el Juez, a petición del padre, madre, hijos a cargo mayores de catorce años o del Ministerio Fiscal en su función legal de velar por los derechos de los hijos menores o con discapacidad, podrá acordar la adopción de medidas provisionales sobre las relaciones familiares de acuerdo con los criterios establecidos en la presente sección.
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