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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 91

Sección 5

In KraftAmtlicher Text

Artículo 91. Suspensión.

1. La autoridad familiar quedará en suspenso, en su caso solo para el titular afectado, mientras dure:

a) La tutela automática de la entidad pública.

b) La declaración de fallecimiento o ausencia del titular o titulares, o de alguno de ellos, así como la declaración de fallecimiento del hijo.

c) La imposibilidad de ejercerla declarada en resolución judicial.

2. La asunción de hecho de la autoridad familiar por otras personas no conlleva la suspensión de la de los padres.

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