Decreto Legislativo 1/2011 Art. 95
CAPÍTULO III
Artículo 95. Obligaciones.
1. Los padres gestionarán los bienes del hijo con la misma diligencia que los suyos propios, cumplirán las obligaciones generales de todo administrador e inscribirán sus bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad.
2. Los padres vienen obligados a rendir cuentas de su gestión al cesar en ella. Solo tendrán que formalizar inventario o prestar fianza cuando existan fundados motivos para ello.